La Asunción, 27 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. FRANCISCO GARCÍA MELÉNDEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, este tribunal segundo de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 10 de febrero del 2004, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano José Manuel Narváez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible al ciudadano FREDDY FRANCO GONZÁLEZ, toda vez que del resultado de la investigación, no emergen suficientes elementos de convicción que determinen la comisión del delito de hurto calificado, debido a la inexistencia de testigos presenciales del hecho, aunado a la circunstancia del tiempo transcurrido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a fin de esclarecer quien es el presunto autor.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar una investigación contra el ciudadano identificado, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de abril del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 9155.