La Asunción, 27 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. FRANCISCO GARCÍA MELÉNDEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Renny del Valle Tortolero Carrera, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 28 de mayo del 2002, en virtud de la orden de inicio de la investigación de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Renny del Valle Tortolero Carrera, falleció como consecuencia de asfixia mecánica por ahorcadura. Ello se desprende de los elementos de convicción recabados durante la investigación, tales como el acta de defunción y la autopsia legal practicada sobre el cadáver, la cual determinó que la causa de la muerte fue por las circunstancias antes anotadas.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de RENNY DEL VALLE TORTOLERO CARRERA, fue por causa de un suicidio, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Renny del Valle Tortolero Carrera, en los términos expuestos.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos del occiso Renny del Valle Tortolero Carrera, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de abril del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 8421.