La Asunción, 27 de abril del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. LUÍS ALBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, FISCAL PRIMERO (S.E.) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, este tribunal segundo de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 06 de junio del 2003, en virtud del procedimiento llevado a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente al tiempo de la investigación, así como uno de los delitos contra el orden público y contra la propiedad, estos últimos previstos en el Código Penal vigente al tiempo en que se inició la investigación.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible a ciudadano alguno, por tanto, debido a la imposibilidad de la individualización del sujeto activo, aunado a la circunstancia del tiempo transcurrido, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a fin de esclarecer quien es el presunto autor.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar una investigación contra persona alguna, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 7746.
|