La Asunción, 27 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. FRANCISCO GARCÍA MELÉNDEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Freddy José Herrera Caruto, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se apertura la presente investigación en fecha 05 de julio del 2000, en virtud de la orden de inicio emanada de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Freddy José Herrera Caruto, falleció como consecuencia de asfixia mecánica por inmersión. Ello se desprende de los elementos de convicción recabados durante la investigación, tales como el acta de defunción y la autopsia legal practicada sobre el cadáver, la cual determinó que la causa de la muerte fue por las circunstancias antes anotadas.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Freddy José Herrera Caruto, fue por causa de un accidente, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Freddy José Herrera Caruto, en los términos expuestos.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos del occiso Freddy José Herrera Caruto, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de abril del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 7202.