REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 26 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, para decidir observa:
I
Se inició la presente investigación en fecha 24 de octubre del 2005, por la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al tener conocimiento por medio del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, puesto del Concorde, de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
La representación del Ministerio Público expone que no existen bases suficientes para formular su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales circunstancias, el Legislador previó la posibilidad del solicitar el sobreseimiento, pues como expresa el ordinal 4º del artículo 318, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, norma esta que se encuentra ajustada plenamente a los hechos investigados.
En consecuencia, encuentra este Juzgador suficiente la solicitud para decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa seguida, en los términos expuestos en el presente auto. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la propietaria del vehículo involucrado en la presente investigación, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 26 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-001357.