REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 26 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 29 de abril del 2003, en virtud del procedimiento practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público.
Manifiesta la representación fiscal que del curso de las investigaciones llegó a la convicción de que el hecho por el cual se apertura la presente causa no constituye hecho punible alguno, toda vez que los ciudadanos a quienes se le incautó la escopeta, presentaron la copia del empadronamiento, debiendo por ende, sobreseerse la presente causa.
De conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Es el principio de legalidad el cual comprende que una ley establezca previamente, no sólo el delito, falta o infracción y la pena o sanción, sino también el procedimiento para hacer efectiva la disposición sustantiva.
En virtud de la legalidad de los delitos y de las penas, nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente, según el artículo 1 del Código Penal.
En consecuencia, en razón de que el hecho denunciado es atípico es procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 26 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 9559.