REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 25 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 24 de enero del 2006, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado no se logró demostrar que los CIUDADANOS ALEXANDER HERNÁNDEZ, GABRIEL HERNÁNDEZ Y FRANK SILVEIRA hubieren tenido participación en el hecho denunciado, toda vez que del examen forense realizado en la persona de la víctima Enrique Rafael Marín no se diagnosticó ninguna lesión médica de importancia. En base a ello, expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficientes que permitan atribuirle el hecho a los ciudadanos Alexander Hernández, Gabriel Hernández y Frank Silveira, razón por la cual, ante la insuficiencia de pruebas, no es posible para la representación fiscal presentar su acto conclusivo por no estar llenos los extremos del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el fiscal debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público de los imputados, aquel está en la obligación de aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se les incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos Alexander Hernández, Gabriel Hernández y Frank Silveira, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación al fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos Alexander Hernández, Gabriel Hernández, Frank Silveira y a la víctima, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 25 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-001454.