REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 25 de abril del 2006.
195° y 146°

Declara CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD FISCAL de desestimación, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base a lo anteriormente expuesto, este tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la desestimación solicitada por el fiscal tercero del Ministerio Público en los términos expuestos.
Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, de acuerdo al artículo 302, ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-001356.