REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 11 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de control, para decidir observa:
I
La representación fiscal afirma en su solicitud de sobreseimiento la inexistencia en el compendio probatorio en la presente investigación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de elementos idóneos y suficientes para solicitar el enjuiciamiento público de la persona denunciada por la víctima, ciudadano Phileppe Oliver Meyers, para así proceder conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fase esta que permite al titular de la acción penal, luego de concluida las investigaciones en la etapa preliminar, presentar su acusación ante el tribunal de control.
En el presente procedimiento, la representación fiscal tan solo cuenta con la denuncia de la víctima, acta policial, inspección ocular y avalúo prudencial, lo que no constituyen elementos de prueba suficiente para comprobar la responsabilidad de la persona denunciada. Ante tales circunstancias el artículo 318, ordinal primero, del citado Código Adjetivo Penal, establece la necesidad de sobreseer la investigación cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, razón que acoge este juzgador, en consecuencia, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ejusdem, este tribunal de control segundo, ordena el sobreseimiento en la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes a los tribunales de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 11 días del mes de abril del 2006.
El juez

Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 6428