REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 11 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 17 de marzo del 2004, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible al ciudadano Julio Cesar Salamanca, toda vez que del resultado de la investigación emergen tan solo el acta policial, denuncia de las víctimas Pedro Espín y Claudio Felizardo, según la cual fueron objeto de una estafa por parte de un ciudadano que les vendió un facsimil de una cámara fotográfica, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a fin de establecer la autoría de parte del mencionado ciudadano en el presente hecho por el cual se le imputa la comisión del delito de estafa.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar la acusación en contra del ciudadano Julio César Salamanca, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 11 días del mes de abril del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 5998.