REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 10 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 20 de agosto del 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, al tener conocimiento el Ministerio Público de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, luego del procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho investigado no se logró comprobar la comisión de delito alguno, pues se determinó que la adolescente María del Valle Rojas González era la novia de Jesús Esteban González Rodríguez y que ellos estaban viviendo juntos, pero que su madre no lo aceptaba a él, por ello, tomaron esa decisión de irse de la casa.
Es cierto, tal como lo evidencia la representación fiscal que el hecho que generó la presente investigación no se realizó, toda vez que la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente plantea el derecho a la libertad sexual para los adolescentes, siendo procedente ordenar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana María Nicolasa Rojas de Padrón, en los términos expuestos en el presente auto. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 10 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2004-001529.