REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, siete (07) de abril de 2006
195° y 147°

ASUNTO: OP02-L-2005-000187
Parte Actora: LILA MARGARITA REYES BERMUDEZ y NOELBA JOSE MILLAN VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.050.391 y V-5.473.940, respectivamente, y domiciliadas en la Población de La Guardia, Municipio Díaz del Estado nueva Esparta.-
Apoderada de la Parte Actora: Abg. ANA LUISA FÉRNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.395.782, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.593, de este domicilio.
Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIAZ.-
Representante de la Demandada: Abg. DONAITH VERÓNICA HERRERA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.429.275, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.208.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de abril de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para tener lugar la audiencia oral y pública en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo las actoras ciudadanas LILA MARGARITA REYES BERMUDEZ y NOELBA JOSE MILLAN VELASQUEZ, ya identificadas, debidamente asistidas por la Dra. ANA LUISA FÉRNANDEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.593, y la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez del despacho, solicita al Secretario Yhoann Rodríguez, informe la presencia de las partes, quien dando cumplimiento a lo solicitado señala la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, de igual manera le informó a la audiencia que el presente Juicio está siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De inmediato interviene la Juez y expone que revisadas las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que al folio 45, reposa copia de Nómina de Empleados Fijos de la Alcaldía del Municipio Díaz, certificada por el ciudadano MAXIMIANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.005.402, en su condición de Director de Personal de la accionada, en donde se evidencia a los renglones segundo y quinto de la Unidad de Hacienda Municipal, que las ciudadanas LILA REYES, portadora de la cédula de identidad N° V-4.050.391 y NOELBA JOSE MILLAN, portadora de la cédula de identidad N° V-5.473.940, se desempeñaban como Archivista y Analista Contable III, respectivamente, de igual forma se evidencia que a las accionantes le eran deducidos de sus salarios los siguientes conceptos: Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y Ahorros.
De lo antes expuesto evidencia este Tribunal que existen entre las partes una relación de empleado Público Municipal y, en consecuencia, aplicable el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: Artículo 259: La Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de suma de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionadas por la actividad administrativa.
En este orden de idea, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sostiene según sentencia de fecha 02 de Febrero de 2.000, que: “… La actividad de la Administración en materia de función pública participa de la misma naturaleza de los demás actos realizados por la administración, para alcanzar sus fines. Por tanto, los actos de los entes Estadales y de las autoridades municipales relativos a los funcionarios públicos son también administrativos, cuya nulidad puede ser instada en sede contenciosa administrativa conforme a las reglas generales que informan tal procedimiento… La competencia para el conocimiento de este tipo de acciones contra los estados y municipios, está específicamente atribuida por el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el Artículo 186 Ejusdem, a los Tribunales Contencioso Administrativo regionales…”.
De acuerdo con lo anterior, se demuestra que las demandantes, están sometidas a un régimen de Derecho Público y, debido a su condición, no están amparadas por la Ley Orgánica del trabajo, sino que están excluidas de su ámbito de aplicación conforme al artículo 8 Ejusdem, el cual establece: “…Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo previsto en aquellos ordenamientos…”.
Por tales razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Incompetencia de la Jurisdicción Laboral, para el conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para el conocimiento del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta,
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ