REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : OP02-L-2005-000280
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: HERMINSUL GARCÍA GIRALDO, colombiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.625.991.
Apoderado de la Parte Actora: Abogadas MARIA EUGENIA GONZALEZ y VIVIANY BRITO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 106.852 y 54.240 respectivamente.
Parte Demandada: PANADERÍA BAR RESTAURANTE CRAZY HORSE, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 3 de agosto de 2000, bajo el Nº 45, Tomo 15- A.
Apoderada de la Parte Demandada: Abogados ABELARDO ANTONIO BERNOTTI VASQUEZ y JACQUELINE CASAÑAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 64876 y 53136 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

El día seis (6) de abril de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2005-000280, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez Rosa Ramos de Torcat, con la asistencia del Abg. Yhoann Rodríguez, Secretario del mencionado Juzgado. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen como parte demandante el ciudadano HERMINSUL GARCÍA GIRALDO, colombiano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° E- 81.625.991, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada se tiene por confesa en relación a los hechos planteados por la parte demandante, y encontrando que los mismos no son contrarios a derecho, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: En CONFESIÓN FICTA, a la empresa demandada PANADERÍA BAR RESTAURANTE CRAZY HORSE, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HERMINSUL GARCIA GIRALDO, en contra de la empresa PANADERÍA BAR RESTAURANTE CRAZY HORSE, C.A., condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, que a continuación se especifican:
Antigüedad 108 45,00 Bs. 1.193.750,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 14,67 Bs. 25.000,00 Bs. 366.666,67
Utilidades 04 174 7,50 Bs. 25.000,00 Bs. 187.500,00
Utilidades Fraccionadas 174 2,50 Bs. 25.000,00 Bs. 62.500,00
Horas Extras 66,67 Bs. 6.093,75 Bs. 406.250,00
Feriados 25,00 Bs. 37.500,00 Bs. 937.500,00
Salario dejado de percibir 39,00 Bs. 25.000,00 Bs. 975.000,00
Indemnizaciones 125 30,00 Bs. 26.527,78 Bs. 795.833,33
Preaviso 125 30,00 Bs. 26.527,78 Bs. 795.833,33
Sub-Total Bs. 5.720.833,33

Total General Bs. 5.720.833,33

TOTAL GENERAL: BOLIVARES CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.720.833,33). TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales correspondientes, conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo. Así como también, los intereses de mora calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma. Del mismo modo se ordena la corrección monetaria sobre la suma condenada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis días del mes de abril de dos mil seis.
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT
EL SECRETARIO

YHOANN RODRIGUEZ

En esta misma fecha, 6 de Abril de 2006, se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

YHOANN RODRIGUEZ