REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de Abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-R-2006-000024
PARTE APELANTE: ciudadano, ANDRES ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.169.628.
APODERADO JUDICIALE: Abg. FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.055
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS CAMELAMAR.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha (16) de Marzo de 2.006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ANDRES ORDAZ, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, identificados en autos, contra la decisión dictada en fecha (16) de Marzo de 2.006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encuentran presentes en este acto, por la parte apelante, el ciudadano ANDRES ORDAZ, así como su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI MORONTA. Se deja constancia que la parte demandada, no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los efectos de explanar sus defensas y alegatos, quien manifestó que ejerce recurso de apelación en virtud de que está totalmente en desacuerdo con el criterio asumido por el Tribunal de la causa en relación al daño moral reclamado por su representado, ya que les causa cierta confusión el hecho de haber sido admitido la demanda por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres y posteriormente cuando la empresa queda calificada por confesión ficta, se produce la sentencia en donde se le reconoce a su representado parte de la pretensión, o sea las prestaciones sociales, mas no el daño moral. Asimismo señaló que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución conoció el fondo del asunto y ello no es parte de su competencia. Adujo que en el presente caso si hay daño moral, en virtud de que esa relación subyacente tiene causa y efecto, ya que su representado fué víctima de las consecuencias del daño sufrido por la enfermedad o accidente laboral que se produjo en el trabajo y que evidentemente es demostrable en el libelo. Igualmente señaló que el demandado nunca prestó ayuda ni en lo moral ni en lo económico a su representado, es por todo ello que solicitó sea reconocido el daño moral a su representado.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora de la revisión que se hiciera de la actas procesales que conforman la presente causa, así como de la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que éste Recurso de Apelación está contemplado únicamente, en caso que se produzca la Admisión de los Hechos para la parte demandada, y no para el demandante, como en el caso que nos ocupa; ya que el demandado en vista de no haber comparecido a la Audiencia Preliminar por una causa fortuita o de fuerza mayor, o una causa no imputable a su persona, puede apelar para demostrar ante el Juzgado Superior los motivos por los cuales no acudió a dicha audiencia. Sin embargo, ésta sentenciadora considera que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los efectos de no violentar el Derecho a la Defensa de la parte demandante le oyó el recurso de apelación, pero es de aclarar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla este recurso para la parte accionante, por lo que deberá declararse SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano ANDRES ORDAZ a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio, FRANCISCO BALESTRINI MORONTA; sin embargo en virtud de que las normas que rigen el derecho del trabajo son de estricto Orden Público esta Alzada pasa a revisar los montos demandados y declarados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en su sentencia. ASI SE DECIDE.
Ahora bien cabe destacar que alegó la parte apelante en la audiencia oral y pública que el motivo por el cual apeló de la sentencia de fecha 16-03-06, publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fué el hecho de que el Juez de la causa no reconoció el daño moral reclamado por el actor en su libelo de demanda; en este sentido revisadas como han sido las actas procesales observa esta Juzgadora que en el escrito libelar (F- 1 al 7) solo se evidencia que el actor reclamó el daño moral por padecer de dos hernias, una umbilical y otra inginal, pero el mismo no señala en el mencionado escrito si su padecer se debió a una accidente de trabajo o a otra circunstancia, tal como lo alegó en la audiencia de apelación celebrada, donde su apoderado manifestó que reclamaba el daño moral por cuanto el accionante de autos había sufrido un accidente laboral, situación esta que constaba en su escrito de demanda, siendo que tal como se señaló anteriormente, luego de revisado exhaustivamente el escrito libelar, no se determinó que el actor haya mencionado en el referido escrito tal hecho, motivo por el cual mal podía el Juzgado de la causa acordar el daño moral solicitado por el demandante, ciudadano ANDRES ORDAZ. ASI SE DECIDE.
Visto lo anteriormente expuesto, y una vez revisados como han sido los puntos de hecho y de derecho, esta Alzada aplicando el Principio de que las normas que rigen la materia del Trabajo son de estricto Orden Público, determinó que los montos condenados a pagar por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, al trabajador, ciudadano ANDRES ORDAZ, por concepto de prestaciones sociales, están ajustados a derecho, lo cual arroja la cantidad de Veintiséis Millones Setecientos Treinta Mil Seiscientos Quince Bolívares con Doce Céntimos, (Bs. 26.730.615,12,). ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, ciudadano ANDRES ORDAZ, a través de su apoderado Judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, identificados en autos, en contra de la decisión publicada en fecha 16 de Marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 16 de Marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.
En esta misma fecha (20) de Marzo de 2006, siendo las 03:30 horas y minutos de la tarde se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg.
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