REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: OH02-X-2006-000003

Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. ROSA RAMOS DE TORCAT, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.
Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara el ciudadano WILLIAMS SALAZAR RODRIGUEZ, contra la empresa ROFRER, S.A.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida “ Por cuanto en fecha 23 de enero de 2006, emitió opinión sobre el asunto principal del presente juicio, y vista la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual revoca la decisión dictada por su persona en la fecha antes citada y asimismo ordena que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, es por todo ello que considera se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se inhibe de conocer la presente”. Ahora, corresponde a éste Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en ésta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 5°, Título III, Capitulo I, del articulo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 5; Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia…”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Juez Inhibida, se evidencia que son motivos que la lleva a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. Por consiguiente, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por ésta Alzada en la revisión que hiciera de las actas procesales que conforman ésta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en la causal 5° establecida en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En éste orden de ideas cabe destacar, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, por lo tanto se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan, todo ello de conformidad con el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Noviembre de año 2000, Magistrado-Ponente José Delgado Ocando. Por la circunstancia antes expuesta éste JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. ROSA RAMOS DE TORCAT en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y remítase los autos al Archivo hasta que se designe el Juez Accidental que conozca dicha causa.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

BETTYS LUNA AGUILERA


LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ


En esta misma fecha, 18 de Abril de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó la anterior decisión. Conste.-



LA SECRETARIA

BLA/jg/rc