REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-S-2005-000002
PARTE ACTORA: Juan Manuel Salgado Fidalgo
ASISTIDA POR: No Compareció
PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Nueva Esparta
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lucia Salazar y Victoria Navia
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día hábil de hoy, 29 de septiembre de 2005, siendo la una y treinta de la tarde (1:30p.m). oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-S-2005-000002, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presentes las Abogadas Lucia Salazar y Victoria Navia, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.506.339 y 13.735.552 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 18.378 y 40.454; según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción de fecha 01-06-2005, anotado bajo el Nº 11 y 12 Tomo 9 y 9 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en representación de la Gobernación del Estado Nueva Esparta En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ


ES/YR/mcs