REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000095
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Mirna Josefina Subero de Noriega
Apoderado por Abg. Rosangela Di Paula G.
Parte Demandada: Inversiones Di Giulio C.A.
Apoderado Abg. José Agustín Brito S.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 28 de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000095, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOAN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abg. Rosangela Di Paula G. e inscrita en el Inpreabogado 93.932 apoderada de la ciudadana Mirna Josefina Subero de Noriega, titular de la cédula de identidad Nº 9.426.017, tal y como consta de Poder Apud Acta de de fecha 31-03-2005, y por la parte demandada Inversiones Di Giulio C.A. representado por el Abg. José Agustín Brito S. e inscrito en el inpreabogado bajo el Nros. 83.820, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 27-07-2005, anotado bajo el N° 01, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Respecto a la ciudadana Mirna Josefina Subero de Noriega, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación de trabajo que existió con el demandante y se compromete a cancelar a la extrabajadora la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTS (Bs. 5.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual es aceptada por el demandante, y serán cancelada de la siguiente manera: CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN 00/100 (Bs. 5.000.000,00), el día 30-09-2005, y la cantidad restante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el día 30-10-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas a las partes, consignadas en la Audiencia preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOAN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs