REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000286
PARTE ACTORA: Mary Carmen Roque Herrera
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente Jorge Augusto González Frantzis.
PARTE DEMANDADA: Bingo Flamingo (Recreaciones Flambeach, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas asistentes: María Eugenia González, Viviany del Jesús Brito Rodríguez y Cristina Flores
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En el día de hoy veintinueve de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000286, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Mary Carmen Roque Herrera, titular de la cédula de identidad No. 14.008.092, asistida por el Abogado Jorge Augusto González Frantzis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.854; y por la parte demandada Bingo Flamingo (Recreaciones Flambeach, C.A), el ciudadano Augusto Alberto Rauseo Medina, titular de la cédula de identidad número 2.753.145, en calidad de representante de la empresa demandada, cualidad que se evidencia de Acta Constitutiva de la empresa consignada en este acto, la cual le acredita como Presidente, debidamente asistido por las abogados María Eugenia González, Viviany del Jesús Brito Rodríguez y Cristina Flores, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106.852, 54.240 y 48.886, respectivamente.
En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y once (11) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos.
La parte demandada reconoce la relación de trabajo que existió con la ciudadana Mary Carmen Roque Herrera, asimismo reconoce tiempo y causa de terminación de la relación de trabajo, en consecuencia, la empresa propone a la trabajadora la cancelación de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 22/100 (Bs 2.166.802,22), por concepto de pago de prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, cantidad esta que será pagada en fecha 07-10-05. La trabajadora acepta la proposición de la empresa. Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación al presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. LECVIMAR GONZALEZ