REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000248
PARTE ACTORA: Gladys Josefina Medina León
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Analuisa Fernández Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Hotel The Wind of Margarita C.A., Desarrollos Habitacionales FPRV, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz Guzmán y Randall José Marcano de Silva
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000248, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Gladys Josefina Medina León, titular de la cédula de identidad No. 8.386.354, representada por la abogado Analuisa Fernández Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 27.593, según se evidencia de poder Apud Acta de fecha 30-05-05; y por la parte demandada Hotel The Wind of Margarita C.A., Desarrollos Habitacionales FPRV, C.A., el abogado Alexander Díaz Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 50.373, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, en fecha 22-07-2005, anotado bajo el No. 04, Tomo 113 de los libros llevados por esa Notaría.
En este estado, la Parte Demandante manifiesta expresamente su voluntad inequívoca de DESISTIR de la DEMANDA incoada por ante este Tribunal, tanto del procedimiento, como de la ACCION, por cuanto a lo largo de la relación de trabajo recibió adelantos de prestaciones que exceden del monto demandado, lo cual se evidencia de las pruebas presentadas por la parte demandada; la Parte Demandada visto el DESISTIMIENTO, lo acepta. Igualmente solicitan la HOMOLOGACIÓN de Ley, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho, ni vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



GMC/YR/hpr