REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2005-000329
Parte Actora: Euripides José González
Apoderados de la Parte Actora: Efrén Gómez Medina
Demandada: Inversiones Risk 3000, C.A., y Fabio Campilongo
Apoderados de la Parte Demandada:(NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. Efrén Gómez Medina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.347, apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia en instrumento de poder Apud Acta. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de representante legal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a las partes demandadas al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Euripides José González a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. (536 días) Bs. 5.700.836,67, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 108 L.O.T. Bs. 2.513.338,00, c) Vacaciones y Bono Vacacional 96-97 Art. 225 L.O.T. (22 días) Bs. 14.666,52, d) Vacaciones y Bono Vacacional 97-98 Art. 225 L.O.T. (24 días) Bs. 60.000,00, e) Vacaciones y Bono Vacacional 98-99 Art. 225 L.O.T. (26 días) Bs. 86.666,58, f) Vacaciones y Bono Vacacional 99-00 Art. 225 L.O.T. (28 días) Bs. 112.000,00, g) Vacaciones y Bono Vacacional 00-01 Art. 225 L.O.T. (30 días) Bs. 132.000,00, h) Vacaciones y Bono Vacacional 01-02 Art. 225 L.O.T. (32 días) Bs. 168.512,00, i) Vacaciones y Bono Vacacional 02-03 Art. 225 L.O.T. (34 días) Bs. 197.472,00, j) Vacaciones y Bono Vacacional 03-04 Art. 225 L.O.T. (58 días) Bs. 911.354,00, k) Vacaciones y Bono Vacacional 04-05 Art. 225 L.O.T. (58 días) Bs. 911.354,00, l) Utilidades 1996 Art. 174 L.O.T. Bs. 9.166,58, m) Utilidades 1997 Art. 174 L.O.T. Bs. 37.500,00, n) Utilidades 1998 Art. 174 L.O.T. Bs. 49.999,95, ñ) Utilidades 1999 Art. 174 L.O.T. Bs. 60.000,00, o) Utilidades 2000 Art. 174 L.O.T. Bs. 66.000.00, p) Utilidades 2001 Art. 174 L.O.T. Bs. 78.990,00, q) Utilidades 2002 Art. 174 L.O.T. Bs. 87.120,00, r) Utilidades 2003 Cláusula 25 de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción (2003-2006). Bs. 1.288.466,00, s) Utilidades 2004, Cláusula 25 de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción (2003-2006). Bs. 1.288.466,00, t) Horas extras Art. 207 L.O.T. y la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción (2003-2006), (241,67 Horas). Bs. 712.005,13, u) Bono Nocturno (396,50) Bs. 1.869.061,35, v) Descanso semanal (483 días) Bs. 7.589.379,00, w) Salarios retenidos Bs. 17.949.450,00, x) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 3.273.541,67, y) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 1.309.416,67, lo que totaliza un monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 47.393.353,77).
Se condena en costas a las partes demandadas, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRIGUEZ


GMC/YR/mcs