REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000292
PARTE ACTORA: José Gregorio Miranda
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Esther Figueroa Marín.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Vega, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas García
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano José Gregorio Miranda, titular de la cédula de identidad número 10.897.194, representado por la Abg. Esther Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 09-06-2005, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. Douglas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.700, Apoderado Judicial de la empresa Inversiones Vega, C.A, tal y como consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 22-06-2004, anotado bajo el N° 67, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes llegan al siguiente acuerdo: la empresa reconoce que al demandante le corresponde la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales, de los cuales, será cancelado el día 27-02-2006. La falta del pago, hará exigible la totalidad de la deuda. Con la firma del presente acuerdo, ambas partes acuerdan que nada tienen que reclamarse por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
En este acto se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, que fueron consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/mcs