REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000373
PARTE ACTORA: Ramón José Ramos Tillero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: Condominio Jumbo Ciudad Comercial
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Velásquez Rojas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 12.221.720, Apoderado Judicial de la empresa CONDOMINIO JUMBO CIUDAD COMERCIAL. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/hpr