REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2003-000087
PARTE ACTORA: José Alexander Aponte.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mirian Chacón y Esther Figueroa.
PARTE DEMANDADA: Rattan, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 23 de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2003-000087, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano José Alexander Aponte, titular de la cédula de identidad No. 7.904.207, representado por las Abg. Esther Figueroa y Mirian Chacón, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 80.969 y 43.972, respectivamente, según se evidencia Asociación de Poder presentada por ante este tribunal en fecha 18-11-2003 y poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 06-11-2002, anotado bajo el No. 44, Tomo 55 de los Libros llevados por esa Notaría; y por la parte demandada el Abg. Jorge Augusto González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.854, Apoderado Judicial de la empresa demandada Rattan, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10-02-2005, anotado bajo el No. 24, Tomo 16 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano José Alexander Aponte, se acuerda lo siguiente: ambas partes reconocen que la relación laboral que existió entre el demandante y la empresa demandada. Ambas partes acuerdan con la mediación del Tribunal que la empresa demandada cancelará al demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), en este acto mediante cheque Nº 24613229, del Banco Banesco.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/mcs