REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000364
PARTE ACTORA: Luís Javier Rodríguez Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: Servicios Profesionales Químicos, C.A. (SERPROQUIM C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Vargas
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, Apoderado Judicial de le empresa SERVICIOS PROFESIONALES QUÍMICOS, C.A. (SERPROQUIM, C.A.). Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr