REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 12-08-2005, por el Abg. GERARDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.758, Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ SOUQUETT CORALES, titular de la cédula de identidad No. 12.519.264, por una parte; y por la otra el ciudadano JOSÉ ANTONIO AGUDELO GALLIPPOLI, titular de la cédula de identidad No. 10.115.583, Director Gerente de la empresa AREPA CRIOLLA, C.A., asistido por la Abg. MARÍA LUISA FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.919. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000288