REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 11-08-2005, presentada por la Abg. MIRIAN CHACÓN, Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual solicita la notificación de la demandada por Carteles a publicarse en un diario de circulación local. En consecuencia, este Juzgado niega la solicitud, por cuanto tal forma de notificación no está contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y contraviene principios fundamentales del derecho adjetivo del trabajo. Por lo que se insta a la parte actora a suministrar una nueva dirección a los fines de hacer efectiva la notificación para la reanudación de la causa, en vista del señalamiento hecho por el Alguacil de que en la dirección señalada no funciona la empresa demandada.
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/hpr
ASUNTO : OH01-L-2004-000133