REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

COMISION CIVIL N° 669:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con oficio N° 0814-052 de fecha 26/4/2005. Recibido el día 29/4/2005
PARTE ACTORA: MARIALYS ALFONSO ADRIAN
PARTE DEMANDADA: DONNY YANETH UZCATEGUI
MOTIVO: DESALOJO – ENTREGA MATERIAL
ESTADO ACTUAL:Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, por falta de impulso de la parte interesada, en un periodo superior a los dos meses.

AUTO DE DEVOLUCIÓN (SIN CUMPLIR)

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-

195° y 146°

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día dieciséis (16) de Mayo del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de dos (2) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la ENTREGA MATERIAL ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (14) folios útiles, al Juez del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 262-05, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


Com. N° 669

República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-
195° y 146°.


N° 264-05

CIUDADANO:
Juez del Juzgado del Municipio del Municipio Marcano de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 0814-052 de fecha 26/4/2005, que fuera librada en el juicio seguido por MARIALYS ALFONZO ADRIAN contra DONNY JANETH UZCATEGUI por DESALOJO, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de ( 14 ) folios útiles.-

Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA




IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 669


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”




ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Dieciséis de Mayo del año Dos mil cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada para tener lugar la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada en Comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana MARIALYS ALFONSO ADRIAN contra la ciudadana DONNY JEANETH UZCATEGUI por DESALOJO, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Francisco Balestrini Moronta, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.055, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando Jean Rodríguez, en su carácter de Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° 14.840.641, y de una Delegada de la Defensoría del Pueblo, ciudadana María Alejandra Moreno, titular de la cédula de identidad N° 10.201.952, y se constituyó en la Calle “La Boquita” de la Población del Palito, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, específicamente una Casa con los siguientes linderos: NORTE: Es el frente calle que conduce a la playa La Boquita; SUR: Su fondo terrenos particulares; ESTE: Casa en fábrica de Domitila Salazar y OESTE: Terrenos particulares sitio especificados en la presente comisión y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y por cuanto el inmueble se encuentra cerrado se tocó tres veces y nadie atendió el llamado, en consecuencia, el tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Edgardo Alfonzo Marcano, titular de la cédula de identidad N° 12.506.397, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo a abrir la puerta principal del referido inmueble para permitir el acceso del tribunal. Se hizo presente la ciudadana Donny Jeaneth Uzcategui, titular de la cédula de identidad N° 3.816.479, a quien se le notificó la misión del tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. Se hizo presente un delegado del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Marcano de este estado, ciudadano Leonel Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.200.749. En este estado presente el Doctor Francisco Balestrini Moronta, actuando en su carácter acreditado en autos, expone: Solicito del tribunal suspenda la Medida de Desalojo por el día de hoy, en virtud de que se le concede a la ciudadana Donny Uzcategui, ya identificada en autos, a partir de la presente fecha, un lapso de Setenta y Dos (72) horas para que desocupe el Inmueble objeto de la medida, libre de bienes y personas. Visto lo anteriormente expuesto por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, el Tribunal acuerda suspender la referida medida en virtud del plazo concedido. En este estado presente la ciudadana Donny Jeaneth Uzcategui, antes identificada, expone: Acepto el plazo concedido de Setenta y Dos (72) horas y me comprometo a desocupar el inmueble en el referido lapso, libre de bienes y personas. Terminado el acto, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Veinticinco minutos Post – Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria Abog. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora Abog. Francisco Balestrini Moronta (fdo). Por La Comisión Policial, Jean Rodríguez (fdo). Por la Defensoría del Pueblo, Dra. María Alejandra Moreno (fdo). El Cerrajero, Edgardo Alfonzo Marcano (fdo). La Notificada, Donny Uzcategui (fdo). El Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Marcano, Leonel Rodríguez (fdo). La Secretaria, Abog. Carmen Milano (fdo).
En la misma fecha (16-05-05), se constituyó el Tribunal en su sede natural, Conste.- La Secretaria. (ls)(fdo).