REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

COMISION CIVIL N° 666:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con oficio N° 079-05 de fecha 7/4/2005. Recibido el día 11/4/2005
PARTE ACTORA: FRANCISCO BALESTRINI MORONTA
PARTE DEMANDADA: MARIO OLIVEROS
MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) - Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, por falta de impulso de la parte interesada, en un periodo superior a los dos meses.


ACTA DE TRASLADO DE FECHA 23/5/2005.

En este fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, ordenada y decretada por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el abogado FRANCISCO BALESTRINI MORONTA contra el ciudadano MARIO OLIVEROS por INTIMACION, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Francisco Balestrini Moronta, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.055, en su carácter de Parte Actora, y de una Comisión Policial al mando del Distinguido Omar Medina, titular de la cédula de identidad N° 12.673.340 y se constituyó en la Avenida Mario Oliveros, Sector El Yaque, Municipio de este estado, el Municipio Díaz, específicamente en el RANCHO DE MARIO Compañía Anónima, sitio por el cual fue conducido el tribunal por la Parte Actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, presente el ciudadano Juan José Fernández Zabala, titular de la cédula de identidad N° 8.381.147, quien manifestó ser encargado del negocio, procediendo éste a comunicarse con la propietaria del mismo, ciudadana Gladys del Valle Cuevas Vivas, titular de la cédula de identidad N° 9.113.541, quien manifestó ser la esposa del dueño del Restaurant, ciudadana esta que manifestó al tribunal que le concediera un plazo de media hora para apersonarse al sitio, lo cual fue concedido por este tribunal; transcurrido dicho lapso, se hizo presente la mencionada ciudadana procediendo a entablar conversación con la Parte Actora. En este estado el tribunal, una vez verificado que no se encuentra en el verdadero domicilio del demandado ciudadano Mario Andres Oliveros, hijo del dueño del Restaurant, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo en razón de que el Patrimonio del demandado es distinto del Patrimonio de la Empresa donde nos encontramos constituidos; en virtud de que el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, claramente establece que el embargo solo recaerá sobre bienes propiedad del demandado. En este estado presente el Doctor Francisco Balestrini Moronta, en su carácter de autos expone: Me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad del demandado, una vez sean identificados. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cuarenta Minutos Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). La Parte Actora (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). Los Notificados (fdo.) La Secretaria (fdo).
En la misma fecha (23-05-05) se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).


AUTO DE DEVOLUCIÓN (SIN CUMPLIR)

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-

195° y 146°

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día veintitrés (23) de Mayo del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de dos (2) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (21) folios útiles, al Juez del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 262-05, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


Com. N° 666


República Bolivariana de Venezuela.


Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-
195° y 146°.


N° 262-05

CIUDADANO:
Juez del Juzgado del Municipio del Municipio Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 079-05 de fecha 7/4/2005, que fuera librada en el juicio seguido por FRANCISCO BALESTRINI MORONTA contra MARIO OLIVEROS por INTIMACIÓN, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (21) folios útiles.-

Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA


IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 666

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”