REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

***** COMISION LABORAL N° 650:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Mandamiento de Ejecución. Recibido el día 28/1/2005.
PARTE ACTORA: Hernán Villarroel León, Lorenzo Subero, Jesús Bauza y otros.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil Condominios La Isla C.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, por falta de impulso de la parte interesada, en un periodo superior a los dos meses.

Auto de Devolución (Sin Cumplir)

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-

195° y 146°

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día dieciséis (16) de Junio del año 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (2) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (15) folios útiles, al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 258-05, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


Com. N° 650


República Bolivariana de Venezuela.


Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-
195° y 146°.


N° 258-05

CIUDADANO:
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN presentado en este Despacho en fecha 28/1/2005, que fuera librada en el juicio seguido por HERNAN JOSÉ VILLARROEL LEÓN, LORENZO JUSTINIANO SUBERO, JESÚS RAFAEL BAUZA Y OTROS contra Sociedad Mercantil CONDOMINIOS LA ISLA C.A. por COBRO DE BOLIVARES (LABORAL), en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (15) folios útiles.-

Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA




IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 650


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”