COMISION CIVIL N° 686:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Mandamiento de Ejecución presentado en fecha 19/9/2005. Con Oficio N° 14098.05 de fecha 16/9/2005. Recibido el día 19/9/2005.
PARTE ACTORA: Ecolastica del Carmen Lugo
PARTE DEMANDADA: Jesús Luís Jiménez Suarez
MOTIVO: Divorcio – Embargo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, a solicitud de la parte actora

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha diecinueve de Octubre de Dos Mil cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ECOLASTICA DEL CARMEN LUGO contra el ciudadano JESUS LUIS JIMENEZ SUAREZ, se trasladó el Tribunal en compañía de la ciudadana Ecolástica del Carmen Lugo, titular de la cédula de identidad número 5.474.241, debidamente asistida por la Doctora Shirley Arismendi Estrella, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.985, y se constituyó en la Calle Rojas, Municipio Arismendi de este Estado, específicamente en el Edificio Marviros, sede de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, solicitándose a la Directora de la misma, ciudadana Keisla Salazar, o quien haga sus veces, se nos informó que la actual Directora de la Zona Educativa no se encontraba en estos momentos, por lo que fuimos conducidos a la División de Asesoría Jurídica, en cuya Oficina fuimos atendidos por las ciudadanas Isbel Boadas, titular de la cédula de identidad número 8.639.287, y Rosa Bellorín, titular de la cédula de identidad número 9.303.167, en su condición de Jefe de la División de Asesoría Jurídica y abogada adscrita a la misma respectivamente, así como por la ciudadana Anneline Campos Camejo, titular de la cédula de identidad número 11.855.799, quien se desempeña como abogada I, adscrita a la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Deporte, destacada en la División de Personal. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el Tribunal notifica de su misión a las ciudadanas Isbel Boadas y Rosa Bellorín, antes identificadas, previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido las ciudadanas Isbel Boadas, Rosa Bellorín y Anneline Campos Camejo, antes identificadas, exponen: Se aclara que en los actuales momentos la Directora de la Zona Educativa de este Estado, es la Profesora Nancy Mendoza y no la Profesora Keisla Salazar; Ahora bien en lo que respecta a los motivos de la comisión, hacemos del conocimiento del Tribunal que a pesar de que esta Zona Educativa es un Ente Desconcentrado del Ministerio de Educación y Deporte, no tiene competencia para liquidar prestaciones sociales de su personal egresado; por lo que se recomienda se Oficie directamente a la Oficina General de Personal del Ministerio de Educación y Deporte a los fines de concretar su solicitud. Es todo. Acto seguido la parte actora, ciudadana Ecolástica del Carmen Lugo, antes identificada, con la debida asistencia jurídica, expone: Vista la información aportada por las ciudadanas adscritas a la División de Asesoría Jurídica, lo que hace imposible la materialización del embargo en este acto, solicito de este Tribunal se abstenga de practicar el embargo en este acto, y se devuelva la presente comisión al Tribunal de la Causa. Es todo. Este Tribunal oídas las anteriores exposiciones, y luego de que las ciudadanas notificadas nos explicarán detalladamente las razones por las cuales no es factible materializar la medida de embargo ordenada, este Tribunal se abstiene en este acto de practicar la medida de embargo ordenada por el Tribunal de la Causa, y en lo referente a la devolución al Tribunal de la Causa, se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Quince Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora y su abogado asistente, ciudadana Ecolástica del Carmen Lugo, y Dra. Shirley Arismendi (fdo). Las Notificadas, ciudadanas Isbel Boadas, Rosa Bellorín y Anneline Campos Camejo (fdo.) La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, Conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (ls)(fdo).