REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de septiembre de 2005
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 03-05-05, suscrita por el abogado MANUEL TERUEL FREITES, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual con el fin de dar cumplimiento a los autos dictados en fecha 28-10-04 y 12-05-05, consigna copia s del documento poder que le fue otorgado por la empresa CONSORCIO J.A.F., C.A. , este Tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 13-07-04 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del campo, Gómez, Marcano y Díaz del Estado Nueva Esparta, observa:
Que el abogado MANUEL TERUEL FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4742, actuó en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ SANTAMARIA y FRANCISCO SUAREZ MIÑAN, asi como de la Sociedad Mercantil CONSORCIO J.A.F., C.A., según consta del poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 10-12-03, el cual quedó anotado bajo el N° 56, tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, en el cual fue debidamente facultado para convenir
Que la abogada MARIA LUISA FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.919, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ANGEL JOSE CICCONE VELASQUEZ, tal y como consta de poder apud-acta, el cual riela al folio 16 del cuaderno principal, en el cual fue debidamente facultada para convenir
Que en la materia tratada en el presente acuerdo no se encuentran involucrados el orden público, ni le están prohibidas las transacciones.-
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 13-07-04 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del campo, Gómez, Marcano y Díaz del Estado Nueva Esparta y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en virtud que la parte actora mediante diligencia de fecha 25-10-04 (f. 47) declaró que la demandada canceló la cantidad de dinero acordada en dicho convenimiento, ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-