REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195º y 146º

I. IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO ACOSTA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, viudo, domiciliado en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.052.747.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ NARVAEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925.-

II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Defunción, que interpusiera el ciudadano MARCOS ANTONIO ACOSTA NARVAEZ, ya identificado, representado por el Abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ NARVAEZ, con Inpreabogado N° 63.925.
Alega el solicitante que al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana CECILIA DEL JESUS SUBERO NARVAEZ DE ACOSTA, su legitimo esposo ciudadano MARCOS ACOSTA NARVAEZ, hace el conocimiento a las autoridades competentes que en la ciudad de Pampatar, en fecha 12-02-1970, ha fallecido la ciudadana CECILIA DEL JESUS SUBERO DE ACOSTA, quien era su esposa, se observa en el acta de defunción que adolece del siguiente error que al transcribir el nombre de “CECILIA” al Libro de Registro Civil , de defunciones, se escribió el nombre de “JESUCITA”, siendo el nombre correcto “CECILIA”, como se aprecia en la partida de Nacimiento, cuya acta de defunción corre inserta bajo el Nro 4, de los Libros de Registro Civil de Defunciones durante el año 1970, y en los folíos dos (2) al vuelto, llevados a la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación. Solicita la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y acompaña a la solicitud para fines probatorios copias certificadas de su Acta de Defunción, expedida por el Prefecto del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, copia certificada de la partida de Nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y Acta de Matrimonio expedida por el prefecto del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha dos (02) de Marzo de 2005, este Tribunal admite la Rectificación de Acta de Defunción, ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, y ordena la publicación de un Cartel de Emplazamiento.
El nueve (09) de Marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2005, el apoderado del solicitante, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento, siendo agregado en esa misma fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes, y no fueron tachadas ni impugnadas, lo que este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera que son suficientes los elementos demostrativos del error señalado en la solicitud de rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana CECILIA DEL JESUS SUBERO ACOSTA. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CECILIA DL JESUS SUBERO NARVAEZ DE ACOSTA, ya debidamente identificada.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material de la precitada Acta de Defunción, sustituyendo el nombre “JESUCITA”, por el de “CECILIA”, que es el correcto, indicado en el acta de defunción de la ciudadana CECILIA DEL JESUS SUBERO NARVAEZ DE ACOSTA, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 04 del año 1970.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.