REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO MALAVE MILLAN, PASTORA CORINA MALAVE MILLAN, ALEX RAMON MALAVE MILLAN, YASMIN DEL VALLE MALAVE MILLAN, AQUILES BERNARDO y JOEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedula de Identidad Nros. V.- 4.502.162, V.-5.192.530, V.-8.303.709, V.-8.317.870, V.-8.3270407 y V.-10.289.117, respectivamente. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUISA DEL VALLE GONZALEZ DE MILLAN y MIGUELINA JOSEFA GONZALEZ DE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 4.652.225 y V. 1.631.146, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, quienes en vida eran sus padres. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos GABRIEL EDUARDO MALAVE MILLAN, PASTORA CORINA MALAVE MILLAN, ALEX RAMON MALAVE MILLAN, YASMIN DEL VALLE MALAVE MILLAN, AQUILES BERNARDO y JOEL JOSE, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ciudadanos PETRA RAMONA MILLAN DE MALAVE y GABRIEL ARCANGEL MALAVE.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-