REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Septiembre de 2005.-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 11-08-2005, suscrita por el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, con Inpreabogado N° 9.381, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GUERRA, ELICEO GONZÁLEZ MARÍN, JESUS ALBERTO NARVÁEZ, EDGAR JOSÉ LÓPEZ CEDEÑO, PEDRO JOSÉ ALBORNOZ GUTIERREZ, GUSTAVO JOSÉ FERMÍN CORDERO, LEONCIO DE JESUS RODRÍGUEZ ORDAZ y LEONCIO RODRIGUEZ, expediente N° 22.245, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran en contra de la Empresa HOTELERA SOL, C.A., mediante la cual desiste de la presente demanda, y por tratarse de materia sobre la cual no está prohibida la transacción; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por secretaria. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-