REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 26 de Septiembre de 2.005
195° y 146°


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 02/08/2.005, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha XXXX, hijo de los ciudadanos: XXXXXX residenciado en la casa que esta al lado del Hotel Propiedad del dueño de la licorería, ubicado al final del paseo Guaraguao, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Nueve (09) meses, consistente en; A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad que estos determinen debiendo informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y bimensualmente el informe de evolución. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificados en autos para el día 04/10/2005 a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez




LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-





LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores








CUDG/ Ana Luz Flores**
Asunto N° OP01-P-2005-003695