República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 26 de Septiembre del 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. Patricia Ribera, donde solicita el cómputo de la sanción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: Primero: Visto que el referido Adolescente tiene impuesto la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual deberá realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con su familiares, así mismo someterse a la orientación, vigilancia y supervisión por parte del Psicólogo, adscrito a los Servicios Auxiliares de este Circuito Penal, ambas por el lapso de Seis (06) meses. Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes en fecha 26/05/2004. Tercero: En fecha 18de Agosto del 2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de la sentencia, y en fecha 17 de Agosto del 2004 fue impuesto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción. Cuarto: De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende en cuanto al cumplimiento de la sanción de de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con sus familiares, y asistencia ante el Departamento de Psicología adscrito a los Servicios Auxiliares de este Sistema; observa este Despacho que a los folios 135 y 136 del presente expediente cursa inserto Acta de Entrevista en el cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que no podía estudiar ni hacer cursos de capacitación, por cuanto se encontraba trabajando en la Empresa CONSTRUING 2003, C.A; así mismo al folio 138 del presente expediente cursa inserto constancia de Trabajo expedido por el Director de la Empresa CONSTRUING 2003, C.A, en el cual deja constancia que el mencionado ciudadano se encuentra inserto en el campo laboral desde el 16/03/04, lo que quiere decir que el mismo tiene un tiempo de (10) meses y (10) días laborando en dicha empresa, por lo cual efectivamente se le computa el tiempo que se encuentra laborando como cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de que el objetivo primordial del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es Educativo y la reinserción del joven en la sociedad como una persona responsable tal como lo dispone los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió un lapso de (10) meses y (10) días, quiere decir que el mismo cumplió con más del tiempo establecido para el cumplimiento de dicha sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN TRABAJAR, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. En atención a lo antes expuesto por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Acta de Entrevista que corre inserto al folio 135, donde informa que no puede asistir a la asistencia ante el Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Sistema, así mismo corre inserto al folio 127 del presente expediente Oficio N° 391 de fecha 11/04/2004, emanado del Departamento de Psicología adscrito a este Sistema, en el cual informa que el mencionado adolescente no ha asistido ante esos Servicios, ni consta en auto informe alguno del cumplimiento de dicha sanción, es por ello que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanción de REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN ASISTENCIAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA DE ESTE SISTEMA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido Librese los oficios respectivos participando lo conducente, expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al Adolescente de marras. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E- 548
CUDG/ Ana Luz Flores**