República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 26 de Septiembre de 2005
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones visto el escrito presentado por la Defensa Pública Nro. 09, Dra. Patricia Ribera, en su carácter de defensa Pública del sancionado este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 18 de Marzo de 2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 05 de Abril de 2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2004, donde se le impuso al mencionado joven la sanción: PRIMERO: REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.1) No podrá permanecer después de la 7:00 horas de la noche, fuera de su domicilio al menos que se encuentre trabajando o estudiando. 1.2) No acercarse a la victima Ciudadano Gregorio José Serrano. 1.3) La obligación de cursar estudios de educación formal o efectuar cursos de capacitación. Por el lapso de SIETE (07) MESES. SEGUNDO: Este Ejecutor analizando las actuaciones existentes en el presente expediente observa; que el joven adulto nunca acredito ante este Tribunal que estuviera estudiando y/o realizando cursos de capacitación, y visto que nunca consigno las constancias, la cual demostrara el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta consistente en estudiar, incumpliendo este con la sanción impuesta desde el 22 de Abril de 2004, fecha de imposición del auto de ejecución, y habiendo transcurrido para la fecha, UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo necesario para decretar la prescripción. TERCERO: En relación a la Regla de Conducta consistentes en: 1.1) No podrá permanecer después de la 7:00 horas de la noche, fuera de su domicilio al menos que se encuentre trabajando o estudiando. 1.2) No acercarse a la victima Ciudadano Gregorio José Serrano, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto del Auto de Ejecución, en fecha 22 de Abril del año 2004, y aunado al hecho de que ya alcanzo la mayoría de edad y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dichas reglas de conductas habiendo transcurrido entonces al día de hoy, un lapso de UN (01) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplidas dichas reglas de conductas así como el cese de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. Es por ello que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA SANCIÓN REGLAS CONDUCTAS, consistentes en: 1.1) No podrá permanecer después de la 7:00 horas de la noche, fuera de su domicilio al menos que se encuentre trabajando o estudiando. 1.2) No acercarse a la victima Ciudadano Gregorio José Serrano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” AMBOS DE LA Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido Librense los oficios respectivos participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.


Causa Nro. E- 503.
CUDG/m&m..