REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 26 de Septiembre de 2.005.
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al joven adulto de marras, como lo son: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La obligación del adolescente de no acercarse a la victima ciudadano Yonni Marcano Yovera. b).- La obligación del joven adulto de cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación en algún arte u oficio. c).- La obligación de someterse mensualmente a la evaluación social y psicológica de los profesionales adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes, medida que se impone de manera simultanea por el lapso de Un (01) AÑO y en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la regla de conducta impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la obligación de estudiar, en tal sentido riela al folio 105 de la presente causa constancia de estudio expedida por la Dirección de la “E.B. Dr. Cayetano García Salazar” de la cual se desprende que el joven adulto cursa el 7° grado de Educación Básica, como alumno regular durante el año escolar 2003-2004, de fecha 12 de Marzo de 2004. De lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera al ser insertado en el área estudiantil se logro la capacitación y de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del joven adulto en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educarlo y lograr su formación integral, este Tribunal decreta cumplida dicha regla de conducta, así como el cese de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con respecto a las presentaciones cada 30 días por ante la sede de los servicios auxiliares de la sección de adolescentes, departamentos de trabajo social y de psicología, una vez al mes, el mismo cumplió con las siguientes presentaciones: 17/03/2004, 31/03/2004, 31/05/2004, 15/06/2004, 29/06/2004, 13/06/2004, 11/08/2004, 24/08/2004, 07/09/2004, 21/09/2004, 05/10/2004, 19/10/2004, 02/11/2004, 23/11/2004, 20/12/2004, 11/01/2005, 25/01/2005, 16/02/2005, 30/03/2005, 11/05/2005, 25/05/2005, 15/06/2005, 29/06/2005 y 27/07/2005, de lo cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, verifico un total de 24 presentaciones, lo que es igual a Dos (02) años, debiendo cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, lo que es igual a 12 presentaciones lo que se evidencia que el referido joven adulto cumplió con las presentaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta cumplida dicha regla de conducta, así como el cese de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. TERCERO: En relación a la regla de Conducta consistente en no acercarse a la victima ciudadano Jhonny Alberto Marcano Yovera, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , fue impuesto en fecha 10 de Marzo del año 2004 y ha demostrado encontrarse realizando una actividad laboral aunado al hecho de que ya alcanzo la mayoría de edad y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dicha regla de conducta habiendo transcurrido entonces al día de hoy, un lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplida dicha regla de conducta así como el cese de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. En virtud de lo analizado anteriormente ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA REGLA DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTE EN: A).- LA OBLIGACIÓN DEL ADOLESCENTE DE NO ACERCARSE A LA VICTIMA CIUDADANO YONNI MARCANO YOVERA. B).- LA OBLIGACIÓN DEL JOVEN ADULTO DE CURSAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN ESCOLAR FORMAL Y/O DE CAPACITACIÓN EN ALGÚN ARTE U OFICIO. C).- LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE MENSUALMENTE A LA EVALUACIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA DE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA

Exp. Nro. E- 484.
CUDG/m&m..