República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 26 de Septiembre del 2005
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Defensora Público Penal N° 8, Dra. BESAIDA LUNA, en el cual solicita la Revisión de la no privativa de libertad impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 17 de Octubre del 2.003, el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 03 de Noviembre de 2003, en el cual se le impuso entre otras medidas, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Cuatro (4) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 04 de Noviembre de 2003, e impuesto dicho adolescente de dicha decisión en fecha 17/05/2004. SEGUNDO: A los folios 94 al 100, cursa inserto del presente expediente Oficio N° 3084, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual informan que el mencionado adolescente nunca asistió ante esa Institución a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta por este Despacho Judicial. TERCERO: Cursa inserto a los folios 119 y 120 del presente expediente, Acta de Entrevista en la cual este Tribunal de Ejecución, Sustituye la sanción de servicios a la Comunidad por la contenida en el artículo 624 de la citada Ley Especial, relativa a IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el adolescente deberá asistir ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, Fundación José Félix Ribas, con el objeto de recibir orientación, asistencia y supervisión en relación a la adicción que presenta con la sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de (04) meses, quedando el mencionado adolescente impuesto en ese mismo acto de dicha sustitución. De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 17 de Mayo del 2004, en la cual este Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescentes sustituyó la sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, han transcurrido Un (01) año, Tres (03) meses y Veintidós (22) días, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida por el lapso de Cuatro (04) meses. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.






Exp. Nº E- 449
CUDG/ Ana Luz Flores**