REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal Nro. 08 en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 26 de Diciembre del año 2002, el Tribunal en funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, imponiéndole las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de continuar sus estudios, debiendo consignar ante este ejecutor constancia que acredite que se encuentre efectuando el mismo, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajador social por el lapso de UN (01) AÑO. En fecha 20 de Enero del año 2003 este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones antes mencionada, así mismo fue impuesta del auto de ejecución en fecha 30 de Enero de 2003, tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 229 y 230 de la primera pieza de la presente causa. SEGUNDO: En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que no riela en autos constancia de estudios o de algún curso de capacitación que acredite que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio o esta cumpliendo la sanción, habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro.01 la cual es el 15 de Enero del año 2003 tal y como se desprende del auto que riela al folio 202 del presente expediente, hasta el día de hoy 19 de Septiembre de 2005, un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva”, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la prescripción. TERCERO: Cursa a los folios 37 y 42 de la segunda causa del presente expediente oficios Nros. 130 de fecha 31 de Marzo de 2005 y s/n de fecha 06 de Junio de 2005, emanado de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del cual se desprende que el adolescente ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias cada una vez al mes, 24/03/2003, 14/04/2003, 28/04/2003, 02/06/2003, 16/06/2003, 21/07/2003, 01/09/2003, 15/09/2003, 20/10/2003, 04/11/2003, 18/11/2003, 09/12/2003, 18/12/2003, 20/01/2004, 18/02/2004, 16/03/2004, 27/04/2004, 18/05/2004, 01/06/2004, 21/06/2004 y 27/09/2004, todo lo cual arroja que ha verificado un total de VEINTIUNO (21) PRESENTACIONES lo que es igual a UN AÑO (01) y (09) MESES. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 645 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

Causa Nro. E- 352.
CUDG/m&m..