REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión de las actas que integran las presentes causas, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 26 de Agosto de 2002, este tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la decisión de dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de esta sección de Adolescentes, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: A) la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. B) La prohibición de de portas armas de fuego. C) No permanecer fuera de su hogar después de las siete horas de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado por sus representantes legales o justifique ante este ejecutor el desempeño de alguna actividad, por el lapso de UN (1) AÑO y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD para ser cumplida ante la Dirección de Transito Terrestre con sede en el Municipio Mariño, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En fecha 30 de Agosto del año 2002, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones tal y como se desprende del Acta de Imposición la cual riela a los folios 186 y 187. TERCERO: Ahora bien en relación a la Regla de Conducta, consistente en presentación cada quince 15 días por ante este despacho, por el lapso de un (01) año, de las revisión de las actas que conforman las piezas de la presente causa se observa que el mencionado adolescente ha verificado ante la sede de este despacho tal y como se desprende de las presentaciones cumplidas que rielan en los diferentes folios del expediente las cuales son las siguientes: 13/05/2003, 20/05/2003, 14/07/2003, 29/07/2003, 13/08/2003, 01/09/2003, 26/09/2003, 27/10/2003, 10/11/2003, 13/01/2004, 27/01/2004, 02/03/2004, 17/05/2004, 08/06/2004, 29/06/2004, 12/07/2004, 24/08/2004, 13/09/2004, 28/09/2004, 19/09/2004, 10/11/2004, 26/11/2004, 20/12/2004, 10/01/2005, 27/01/2005, 16/02/2005, 07/04/2005, 10/05/2005, 30/05/2005, 20/06/2005 y 09/08/2005, todo lo cual arroja que ha verificado un total de TREINTA Y UNO (31) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en presentaciones ante la sede de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En relación a las reglas de Conducta consistente en no permanecer fuera de su hogar después de las siete horas de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado por sus representantes legales o justifique ante este ejecutor el desempeño de alguna actividad, y la prohibición de portar armas de fuego, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue impuesto en fecha 30 de Agosto del año 2002, y aunado al hecho de que ya alcanzo la mayoría de edad y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dichas reglas de conducta habiendo transcurrido entonces desde el dia de la imposición del auto de ejecución al día de hoy, 19 de Septiembre de 2005, un lapso de TRES (03) AÑOS y VEINTE (20) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplidas dichas reglas de conducta así como el cese de las mismas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. CUARTO: En relación a la sanción de Servicios a la Comunidad se evidencia de reiteradas comunicaciones emanadas del Cuerpo técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre y específicamente del oficio Nro. 2187, de fecha 29 de Noviembre de 2004, el cual riela a los folios 89 y 90 de la segunda pieza de la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA inicio el cumplimiento de la sanción en fecha 16 de Septiembre de 2002 siendo su última asistencia en fecha 23 de Agosto del 2004, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que aun cuando el joven inicio el cumplimiento de la sanción lo interrumpió al dejar de cumplir en fecha 23/08/2004, lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, (subrayado y negritas nuestro) ello en virtud que el joven IDENTIDAD OMITIDA, incumplió la sanción desde 23 de Agosto del año 2004, hasta el día de hoy 19 de Septiembre del año 2005, han transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la Regla de Conducta consistente en: A) la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. B) La prohibición de portas armas de fuego. C) No permanecer fuera de su hogar después de las siete horas de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado por sus representantes legales o justifique ante este ejecutor el desempeño de alguna actividad. SE DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA MISMA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” AMBOS DE LA Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD DECRETA LA PRESCRICPCION de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.


Causa Nro. E- 303.
CUDG/m&m..