REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal Nro. 09 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 30 de Noviembre del año 2001 el Tribunal en funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole la sanción de: REGLA DE CONDUCTA consistente en: 1) La obligación de cursar estudios de educación formal y/o de capacitación en un arte u oficio. 2) La obligación de permanecer en su hogar y no ausentarse del mismo. 3) No deberá concurrir a sitios públicos. 4) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajador social adscritos a los servicios auxiliares de la sección de adolescentes del circuito judicial penal del estado nueva esparta, por el lapso de UN (01) AÑO. Las cuales fueron debidamente ejecutadas en fecha 16 de Julio del año 2001 en la causa signada bajo el Nro. E- 208. SEGUNDO: En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en cursar estudios de educación formal y/o cursos de capacitación se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que no riela en autos constancia de estudios que acredite que el joven adulto inicio o esta cumpliendo la sanción, habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 la cual es el 18 de Diciembre del año 2001 tal y como se desprende del auto que riela al folio 05 del presente expediente, hasta el día de hoy, 20 de Septiembre de 2005 un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia del joven adulto para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. TERCERO: En relación a la Imposición de Reglas de Conducta consistente en no salir de su hogar y no ausentarse del mismo y no concurrir a sitios públicos, por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01de esta Sección de Adolescentes, se observa que las mismas fueron impuestas en fecha 30 de Noviembre del año 2001 evidenciando de las actas que conforman la presente causa que no existe causales de incumplimiento por parte del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo que quiere decir que han transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS tiempo este superior al impuesto para el cumplimiento de la sanción por lo que más ajustado a derecho es decretar las mismas como cumplidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En relación a la sanción Regla de Conducta consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajador social adscritos a los servicios auxiliares de la sección de adolescentes del circuito judicial penal del estado nueva esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, se evidencia que el joven adulto en fecha 23 de Julio del año 2003, fue la ultima vez que asistió ante los departamentos de los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, ello en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción de presentaciones ante los servicios auxiliares de la sección de adolescentes desde el 23 de Julio del año 2003, hasta el día de hoy, 20 de Septiembre del año 2005, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de las sanción antes descritas. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente decreta CUMPLIDAS la sanción de Imposición de Reglas de Conductas consistente en: La obligación de permanecer en su hogar y no ausentarse del mismo y no concurrir a sitios públicos impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE CURSAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y/O DE CAPACITACIÓN EN UN ARTE U OFICIO y SOMETERSE A LA ORIENTACIÓN, ASISTENCIA Y SUPERVISIÓN DEL PSICÓLOGO, PSIQUIATRA Y TRABAJADOR SOCIAL ADSCRITOS A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en consecuencia se ordena la cesación de las mismas y la LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

Causa Nro. E- 208.
CUDG/m&m..