República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 22 de Septiembre del 2005 195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Dra. BESAIDA LUNA, en su carácter de Defensora Público Penal N° 08; observando este Tribunal que no consta en auto constancia alguna que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ORDENA librar boletas de citación a nombre de la Adolescente WILMARY DEL VALLE ROJAS MARCANO, para que comparezcan ante este Tribunal el primer día hábil siguiente a su citación en horas de audiencias, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal e informe los motivos de su incumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; A) Cursar estudios de Educación Formal o de capacitación. B) Someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema, dando así cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal (a) de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no procediendo este Despacho judicial a decretar la Prescripción de la sanción en cuanto a cursar estudio de educación formal y asistencia ante los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema, en virtud de que no ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la sanción de prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como no permanecer después de la 7 de la noche fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal, observando que desde la fecha 22/07/2004 en que fue impuesto del auto de ejecución, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01). En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como no permanecer después de la 7 de la noche fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal, IMPUESTA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ



LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES











EXP. E- 543
CUDG/Ana Luz Flores**