República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 22 de Septiembre del 2005 195° y 146°




Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Defensora Público Penal N° 8, Dra. BESAIDA LUNA, en el cual solicita la Revisión de la no privativa de libertad impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 17 de Marzo del 2.004, el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 14 de Abril de 2004, en el cual se le impuso entre otras medidas, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Cuatro (4) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 22 de Abril de 2004, e impuesto dicho adolescente de dicha decisión en fecha 27/04/2004. SEGUNDO: Cursa en autos oficios emanados del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, en el cual informan que el mencionado adolescente asistió los días 06/06/2004, durante una jornada de 4 Horas; y el 04/07/2004, por una jornada de 3 Horas, es decir que el mismo se encuentra incumpliendo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Cuatro (4) meses, desde el 04/07/2004, por lo cual se observa que ha transcurrido más de Un año, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida por el lapso de Cuatro (04) meses. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de SERVICOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.










Exp. Nº E- 507.-
CUDG/ Ana Luz Flores**