República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 22 de Septiembre del 2005 195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, observando; PRIMERO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta en fecha 12 de Abril del 2004, del auto de Ejecución de fecha 01/04/2004, contentivo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en; A) No permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal. B) Comparecer por ante el Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los fines de someterse a la supervisión, Asistencia y Orientación del Psiquiatra, adscrito a los Servicios Auxiliares de este Circuito Penal, cada 15 días por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que no existe hasta la fecha incumplimiento alguno por parte de del mencionado adolescente de la señalada sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, evidenciándose a lo que respecta a la Libertad Asistida ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, Departamento de Psiquiatría, que consta en auto oficios suscrito por el referido departamento en el cual deja constancia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, compareció ante el mismo los días; 20/04/2004; 03/05/2004; 17/05/2004; 31/05/2004; 14/06/2004; 12/07/2004; 30/08/2004; 28/09/2004; 11/10/2004; 13/06/2005; 27/06/2005; 11/07/2005, que equivale a (12) presentaciones, arrojando un lapso de cumplimiento de (06) meses, es decir cada 15 días hasta la fecha 11/07/2005, fecha esta que culminará su presentación ante ese departamento. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA. Cítese al mencionado adolescente, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Departamento de Psiquiatría adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva Flores


Causa N° E-498
CUDG/Ana Luz**