República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 22 de Septiembre de 2.005
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo la solicitud efectuada por la Dra. Besaida Luna, en su carácter de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado de la Medida de Libertad Asistida, este Tribunal acuerda que en virtud de lo alegado por la defensa de autos, se hace necesario adecuarle la medida impuesta de manera tal que se dé fiel cumplimiento a dicha sanción; en virtud de la constancia expedida por la Empresa Importaciones Chiqui S.A. en el cual informan que desde la fecha 14/12/2004, el joven IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña en el cargo de Almacenista. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente MODIFICA el contenido de lo sucesivo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al mencionado joven, consistente en Estudiar, por la obligación de TRABAJAR. Con esta modificación de la medida, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. Así se decide. Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública Penal N° 08. Notifíquese a las partes. Cítese al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de imponerle de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




CUDG/Ana Luz Flores**
Exp. N° E-491