República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 22 de Septiembre del 2005 195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo las solicitudes de la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. Patricia Ribera, donde solicita el cómputo de la sanción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: Primero: Visto que en fecha 25/06/2004 este Tribunal de Ejecución dictó auto de Computo en el cual se deja constancia que en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con su familiares; se desprende que el adolescente mencionado cumplió por un lapso de Diez (10) meses, faltándole por cumplir Dos (02) meses, en virtud de que dicha sanción fue impuesta por el lapso de Un (01) año. Segundo: Observa este Despacho que al folio 231 cursa inserto al presente expediente constancia de Trabajo de fecha 25/10/2004, expedido por el Presidente de la Empresa CASABES VENEZOLANOS C.A, en el cual deja constancia que el mencionado joven se encuentra inserto en el campo laboral desde el 07/06/2004, desempeñando el cargo de Ayudante de de despacho, lo que quiere decir que el mismo tiene un tiempo de (4) meses laborando en dicha empresa, por lo cual efectivamente se le computa el tiempo que se encuentra laborando como cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, el cual le faltaba por cumplir un lapso de Dos (02) meses, y en virtud de que el objetivo primordial del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es Educativo y la reinserción del joven en la sociedad como una persona responsable tal como lo dispone los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE SIMON ANTONIO JIMENEZ PIÑERUA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que comparezca ante esta sede Judicial el primer día siguiente a su notificación a los fines de su notificación del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva




Exp. N° E- 380
CUDG/ Ana Luz Flores**