REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 22 de Septiembre de 2.005.
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al joven adulto de marras, como lo son: 1.-IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- No permanecer fuera su hogar después de las 7:00 horas de la noche. B).- No acercarse a las victimas Ciudadana Gleddy Rodríguez y Donna Fermín. c).- Se le prohíbe terminantemente acercarse a la victima ciudadano Faisal Kadit Elyak Ternera. d).- Se le prohíbe terminantemente el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de sustancias alcohólicas. e).- Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, por el lapso de DOS (02) años, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, La obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, Unidad de Atención y Prevención, adscrita al Hospital Central “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, medidas que se imponen de manera simultaneas por el lapso de DOS (02) años, y en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la regla de conducta impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el mismo cumplió con las siguientes presentaciones: 17/02/2003, 05/03/2003, 20/03/2003, 21/04/2003, 19/05/2003, 05/06/2003, 20/06/2003, 04/07/2003, 21/07/2003, 05/08/2003, 21/08/2003, 04/09/2003, 22/09/2003, 06/10/2003, 21/10/2003, 05/11/2003, 21/11/2003, 05/12/2003, 07/01/2004, 22/01/2004, 09/02/2004, 25/02/2004, 05/03/2004, 19/03/2004, 05/04/2004, 20/04/2004, 05/05/2004, 19/05/2004, 09/06/2004, 16/06/2005, 29/06/2004, 15/07/2004, 30/07/2004, 18/08/2004, 06/09/2004, 22/09/2004, 06/10/2004, 20/10/2004, 08/11/2004, 26/11/2004, 10/12/2004, 14/01/2005 y 26/01/2005, de lo cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con un total de 43 presentaciones, lo que es igual a Un (01) año, Nueve (09) Meses y Quince (15) días, debiendo cumplir por el lapso de DOS (02) años, lo que es igual a 48 presentaciones, faltándole por cumplir un total de Cinco (05) presentaciones lo que es igual a Dos (02) Meses y Quince (15) días lo que se evidencia que al referido joven adulto le faltan por cumplir con las presentaciones impuestas. SEGUNDO: En relación a las reglas de Conducta consistentes en: a).- No permanecer fuera su hogar después de las 7:00 horas de la noche. B).- No acercarse a las victimas Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. c).- Se le prohíbe terminantemente acercarse a la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. d).- Se le prohíbe terminantemente el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de sustancias alcohólicas, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto en fecha 17 de Febrero del año 2003 y ha demostrado encontrarse realizando una actividad laboral aunado al hecho de que ya alcanzo la mayoría de edad y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dichas reglas de conducta habiendo transcurrido entonces al día de hoy, un lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplida dichas reglas de conducta así como el cese de las mismas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. TERCERO: Con respecto a la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto de autos consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de los especialistas integrantes de la Fundación José Félix Ribas, adscrita al Hospital Central “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, cada quince (15) días por el lapso de DOS (02) años, en tal sentido se desprende del contenido de los justificativo medico cursante a los folios de la presente causa que el joven adulto ha verificado el cumplimiento de la sanción asistiendo ante el Servicio de Psiquiatría en fechas 05/03/2003, 21/03/2003, 03/04/2004, 14/04/2003, 28/04/2003, 15/05/2003, 20/11/2003, 07/01/2004, 22/01/2004, 06/02/2004, 20/02/2004, 05/03/2004, 19/03/2004. Por todo lo antes expuesto se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado ante el departamento de Psiquiatría con un total de TRECE (13) ASISTENCIAS, siendo que debe asistir cada quince (15) días, esto equivale a SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIÁS, lo que arroja que le faltan por cumplir ante esa dependencia con TREINTA Y CINCO (35) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, ello en virtud de que la sanción fue impuesta para ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS lo que es igual a CUARENTA Y OCHO (48) ASISTENCIAS. En virtud de lo analizado anteriormente ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTES EN: a).- NO PERMANECER FUERA SU HOGAR DESPUÉS DE LAS 7:00 HORAS DE LA NOCHE. B).- NO ACERCARSE A LAS VICTIMAS CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA. C).- SE LE PROHÍBE TERMINANTEMENTE ACERCARSE A LA VICTIMA CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA. D).- SE LE PROHÍBE TERMINANTEMENTE EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO DE SUSTANCIAS ALCOHÓLICAS. CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Igualmente se acuerda que el joven adulto deberá continuar dando cumplimiento a la sanción de Reglas de Conductas, en la obligación de Presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal y Libertad Asistida descritas y analizadas en los puntos primero y tercero de esta decisión, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez.

LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.



Exp. Nro. E- 353
CUDG/m&m..