REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 21 de Septiembre de 2.005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Nro. 09, en su carácter de Defensora de del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 30 de Julio de Dos Mil Tres (2003) este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.1) Culminar estudios de educación formal que le permitan capacitarse y desempeñar en la sociedad un rol como personas útiles, en armonía con sus familias. 1.2) La Prohibición de Permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. SEGUNDO: En fecha 14 de Agosto de 2003 fue impuesto el adolescente del auto de ejecución y en fecha 11 de Febrero de 2004, fue consignada constancia de estudios expedida por la Dirección del Liceo Nocturno “Nueva Esparta” de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa como alumno regular el 7° semestre: 2° ciclo de Educación Secundaria año escolar 2002-2003 de fecha 23 de Junio de 2003, cursante al folio Nro. 118. Por otro lado riela al folio 122 de la presente causa constancia de estudio de fecha 21 de Abril de 2004, expedida por la Dirección del Liceo Nocturno “Nueva Esparta”, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa como alumno regular el 7° semestre: 1° ciclo de Educación Secundaria año escolar 2003 y 2004. Igualmente cursa al folio 155 de la presente causa constancia de estudio de fecha 27 de Septiembre de 2004, expedida por la Dirección del Liceo Nocturno “Nueva Esparta”, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDA OMITIDA, cursa como alumno regular el 9° semestre: 1° Ciclo de Educación Secundaria año escolar 2004 y 2005. De lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inicio el cumplimiento de la sanción desde el momento en el cual fue presentado por ante el tribunal sentenciador en virtud de que ya se encontraba realizando estudios formales, todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de cumplimiento de Tres semestres lo que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida por UN (01) AÑO, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente se pudo evidenciar de las actas que conforman la presente causa que el adolescente IDENTIDA OMITIDA, no infringió la prohibición que le fue impuesta como no permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal, habiendo transcurrido desde el 14 de Agosto de 2003, hasta la presente fecha de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, siendo que la sanción fue impuesta por el tribunal sentenciador para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este ejecutor considera que la sanción alcanzo su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del IDENTIDAD OMITIDA y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del IDENTIDA OMITIDA, en tal sentido habiendo alcanzado las sanciones su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los jóvenes adultos en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTES EN LA PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL DOMICILIO DESPUES DE LAS SIETE HORAS DE LA NOCHE Y CURSAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN FORMAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


CUDG/m&m..
Causa Nro. E- 412.