República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 21 de Septiembre del 2005 195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. Patricia Ribera, donde solicita el cómputo y la revisión de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, y para ello observa: Primero: Visto que el referido Adolescente tiene impuesto las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en A) Cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación en un arte u oficio o laborar. B) Prohibición de consumir, traficar y/o distribuir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Ambas por el lapso de Dos (02) años. Así mismo LIBERTAD ASISTIDA; consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de los Servicios Auxiliares. Igualmente debe asistir ante la Fundación José Félix Ribas para recibir orientación y asistencia de los profesionales que laboran en esa dependencia, ambas por el lapso de Dos (02) año. Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en fecha 04/01/2002. Tercero: En fecha 06 de Febrero del 2002 este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 13 de Febrero del 2002, fue impuesto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción. Cuarto: En cuanto al cumplimiento de la sanción de cursar estudios de educación formal y/o de capacitación, se observa en relación al cumplimiento de dicha sanción que la misma no pudo ser efectiva y en consecuencia en fecha 21/07/2003, este Tribunal de Ejecución Modificó el contenido de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en estudiar educación formal o cursos de capacitación, por la obligación de presentarse cada 15 días ante este Tribunal; es por lo que este Tribunal le computa las asistencias que ha verificado el referido sancionado ante esta Sede Judicial, y en el cual se desprende que dio inicio a las misma en fecha 18/02/2002; 21/02/2002; 27/02/2002; 06/03/2002; 13/03/2002; 20/03/2002; 04/04/2002; 10/04/2002; 24/04/2002; 03/05/2002; 08/07/2002; 16/07/2002; 05/08/2002; 12/09/2002; 15/04/2003; 29/04/2003; 13/05/2003; 27/05/2003; 10/06/2003; 01/07/2003; 15/07/2002; 21/07/2003; 30/07/2003; 02/09/2003; 17/09/2003; 01/10/2003; 16/10/2003; arrojando (27) presentaciones, es decir que el mismo ha cumplido con Un (01) año Un (01) y Quince (15) días, por lo que le faltaría por cumplir con Diez (10) meses y Quince (15) días para decretar el cumplimiento de dicha sanción. Quinto: En relación a la asistencia una vez al mes a los Servicios Auxiliares se observa: A la Consulta por ante el Departamento de Trabajo Social que el mismo asistió los días: 13/03/2002; 03/04/2002; 10/04/2002; 24/04/2002; 03/05/2002; 10/05/2002; 08/07/2002; 15/07/2002; 05/08/2002; 07/04/2003; 17/04/2003; 20/04/2003; 12/05/2003; 13/05/2003; 27/05/2003; 09/06/2003; 10/06/2003; 01/07/2003; 15/07/2003; 30/07/2003; 02/09/2003; 17/09/2003; 01/10/2003; 16/10/2003; lo que quiere decir que el mismo ha cumplido con (24) presentaciones, que equivale a (02) años, es decir que el referido adolescente efectivamente cumplió con la sanción en relación a la asistencia ante ese Departamento, impuesta por el lapso de (02) años. Quinto: En cuanto a la asistencia al departamento de Psicología, asistió los días; 27/02/2002; 06/03/2002; 13/03/2002; 20/03/2002; 03/04/2002; 10/04/2002; 14/04/2002; 24/04/2002; 03/05/2002; 10/05/2002; 08/07/2002; 15/07/2002; 05/08/2002; 03/09/2002; 29/04/2003; 12/05/2003; 13/05/2003; 27/05/2003; 10/06/2003; 01/07/2003; 15/07/2003; 30/07/2003; 02/09/2003; 17/09/2003; 01/10/2003; 16/10/2003, lo que quiere decir que el mismo ha cumplido con (26) presentaciones, que equivale a (02) años y dos (02) meses, por lo cual el mismo cumplió con (02) meses de presentación mas, lo que efectivamente cumplió con la referida sanción, impuesta por el lapso de (02) años. Sexto: En cuanto a la Asistencia al departamento de Psiquiatría, se observa que el mismo compareció los días; 27/02/2002; 06/03/2002; 13/03/2002; 20/03/2002; 14/04/2002; 24/04/2002; 03/05/2002; 10/05/2002; 008/07/2002; 15/07/2002; 05/08/2002; 03/09/2002; 08/04/2003; 15/04/2003; 29/04/2003; 12/05/2003; 27/05/2003; 10/06/2003; 01/07/2003; 15/07/2003; 30/07/2003; 02/09/2003; 17/09/2003; 01/10/2003; 16/10/2003; lo que quiere decir que el mismo ha cumplido con (25) presentaciones, que equivale a (02) años y (01) mes, por lo cual el mismo cumplió con (01) mes de presentación mas, lo que efectivamente cumplió con la referida sanción, impuesta por el lapso de (02) años. Séptimo: Se observa que en cuanto al cumplimiento de la sanción consistente en la obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, no consta en auto constancia alguna que acredite el cumplimiento de dicha sanción, corroborando así que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nunca cumplió con la misma se puede constatar que desde la fecha que el joven fue impuesto del contenido del auto de ejecución, el cual fue en fecha 13/02/2002 hasta la presente fecha, han transcurrido Tres (03) año, (07) meses, tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, referente a la asistencia ante los departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría, adscritos a este sistema. Así mismo se decreta cumplida la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese los correspondiente oficios al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema comunicando lo aquí decidido. Igualmente se DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en asistir ante la Fundación José Félix Ribas, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cítese al Adolescente de marras a los fines de su notificación del presente auto. Ofíciese Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez.- LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
Exp. N° 221.-
CUDG/ Ana Luz Flores**